Regulación de Contenidos Audiovisuales en Internet
REGULACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET.
1.- Ley de comunicación, Reglamento.
Art. 2.- Contenidos en internet. - Están excluidos del ámbito de regulación y control administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales.
Art. 3.- Medios en internet. - Son también medios de comunicación aquellos que operen sobre la plataforma de internet, cuya personería jurídica haya sido obtenida en Ecuador y que distribuyan contenidos informativos y de opinión, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones que la Ley Orgánica de Comunicación.
Art. 4.-Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
Art. 10.- Protección de derechos de propiedad intelectual de contenidos comunicacionales. - La propiedad intelectual y los derechos patrimoniales de los contenidos comunicacionales audiovisuales e impresos que se difunden a través de los medios de comunicación y los medios en internet, le pertenecen a la persona natural o jurídica que tenga la responsabilidad legal en la producción y comercialización de tales contenidos. La propiedad intelectual, los derechos patrimoniales y la explotación comercial de los contenidos comunicacionales audiovisuales e impresos se realizarán con las mismas reglas que establece la Ley de Propiedad Intelectual para la creación intelectual destinada a fines comerciales.
2.-Ley de comercio electrónico
CONGRESO NACIONAL - Considerando: Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado.
Art. 50.- Información al consumidor. - En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento. La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio de que se trate.
3.-Ley de Defensa al consumidor
Derecho de Devolución.- Facultad del consumidor para devolver o cambiar un bien o servicio, en losplazos previstos en esta Ley, cuando no se encuentra satisfecho o no cumple sus expectativas,siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo,teléfono, internet, u otros medios similares.
4.- Ley de Telecomunicaciones
Art. 3.- Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha.
Artículo 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones que en el literal 17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de Internet o en general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente.
5.- Código Integral Penal
Artículo 230.- Interceptación ilegal de datos.- Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años: La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
CONCLUSIÓN:
Hoy, el Ecuador es un país que se encuentra regulado por un sinnúmero de leyes; sin embargo, aquellas que refieren al manejo de contenidos en la web, así como el uso del internet como herramienta de investigación, publicidad, entretenimiento, etc.,al parecer han sido dialogadas desde una perspectiva insuficiente de interés y seguridad. Muchos son los contenidos que pueden infiltarse de manera sencilla en internet, debido precisamente a la libertad que tienen los usuarios de intervenir libremente en internet, y esto quizá está ocasionando que la problemática de mal uso de internet se agrave y ponga en peligro a: usuarios públicos y privados, instituciones de gobierno, páginas web de alto grado de credibilidad, sitios oficiales de información, etc. Actualmente, la sociedad política ecuatoriana, se ha visto inmersa en una serie de ciber ataques sin fin, que ha puesto ha tambalear la imagen pública de autoridades importantes de nuestro entorno. Por lo tanto, considero que no solo ha existido atino en el artículo 230 del Código Integral Penal que, si bien es cierto no restringe el uso ilimitado de internet por parte de los usuarios, establece claramente una sanción de pena privativa a aquel que de alguna manera, mal emplee el internet; así también a medida que el uso de internet va en aumento, se deben ir generando medidas acertadas para regular los contenidos que se publican en internet, y de este modo lograr desde un inicio que no se desperdicie una herramienta que ha facilitado la vida en muchos aspectos.

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